Pequeños, micro y no clasificados: plazo DGII para emitir e-CF hasta el 15 de noviembre de 2026. Ver calendario

Normativa

Sanciones por no emitir factura electrónica en República Dominicana

Qué multas y consecuencias establece la Ley 32-23 si tu empresa no emite e-CF a tiempo, qué infracciones existen y cómo evitarlas antes de los plazos de 2026.

La facturación electrónica en República Dominicana ya no es opcional. Con las fechas límite de noviembre de 2026, muchas empresas se preguntan qué ocurre si no logran implementarla a tiempo. La respuesta corta: sanciones económicas y riesgos operativos importantes.

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica establece:

  • En su artículo 26, las infracciones relacionadas con la facturación electrónica.
  • En sus artículos 27, 28 y 29, las sanciones aplicables a esas infracciones.

La DGII ha reiterado en sus avisos que, vencido el plazo correspondiente, los contribuyentes que no hayan completado la implementación incurrirán en dichas infracciones.

Principales infracciones

Entre las conductas sancionables se encuentran, de forma general:

  • No emitir e-CF estando obligado a hacerlo.
  • Emitir comprobantes no válidos (por ejemplo, secuencias B fuera de su vigencia).
  • No transmitir los e-CF a la DGII en los plazos establecidos.
  • Incumplir las obligaciones como receptor electrónico.
  • No conservar los comprobantes según lo exigido.

¿De cuánto son las multas?

Diversos análisis de la ley, como los publicados por firmas de asesoría tributaria, señalan multas que pueden ir de 5 a 30 salarios mínimos, en línea con el régimen de incumplimiento de deberes formales del Código Tributario, además de otras sanciones complementarias.

El monto concreto depende de la infracción y de las circunstancias de cada caso. Consulta el texto oficial de la Ley 32-23 o a tu asesor tributario para tu situación específica.

Consecuencias más allá de la multa

El impacto real suele ser mayor que la sanción económica:

  1. Pérdida de validez de tus comprobantes: tus clientes no podrán usar tus facturas para crédito fiscal.
  2. Pérdida de clientes B2B: las empresas grandes, que ya emiten solo e-CF, exigirán comprobantes válidos a sus proveedores.
  3. Problemas en licitaciones con el Estado, que requiere comprobantes gubernamentales electrónicos.
  4. Mayor fiscalización por parte de la DGII.
  5. Riesgos de recargos e intereses si se generan diferencias en tus declaraciones.

Cómo evitar las sanciones

  • Identifica tu plazo según tu segmento (ver calendario 2026).
  • Obtén tu certificado digital con anticipación.
  • Elige un proveedor que acompañe la certificación de principio a fin.
  • No esperes a la última semana: el proceso de pruebas ante la DGII toma tiempo.
  • Capacita a tu personal en emisión, contingencia y notas de crédito.

Conclusión

Las sanciones por no emitir factura electrónica no solo representan una multa: pueden afectar tu relación con clientes y tu capacidad de vender. Si aún no te has certificado, en JDM te ayudamos a hacerlo a tiempo con EsavDoc.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no implemento la facturación electrónica a tiempo?

Incurres en las infracciones previstas en el artículo 26 de la Ley 32-23, sujetas a las sanciones de sus artículos 27 a 29, y tus secuencias no electrónicas pueden perder validez, afectando a tus clientes que necesitan crédito fiscal.

¿Mis clientes se ven afectados si no emito e-CF?

Sí. Si emites comprobantes no válidos, tus clientes no podrán usarlos para sustentar costos o el ITBIS como crédito fiscal, lo que puede hacer que prefieran a proveedores que sí cumplen.

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¿Hablamos?

Aviso DGII 06-26

El 15 de noviembre vence
tu plazo con la DGII

Si eres contribuyente Pequeño, Micro o No Clasificado, esa es tu fecha límite para emitir e-CF. Grandes Locales y Medianos: solo e-CF desde el 1 de noviembre.

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