Pequeños, micro y no clasificados: plazo DGII para emitir e-CF hasta el 15 de noviembre de 2026. Ver calendario

Guía actualizada · octubre 2026

Guía de la Ley 32-23: e-CF, plazos y certificación ante la DGII

Qué exige la DGII, quiénes están obligados, cuáles son los plazos y cómo certificarte como emisor electrónico. Si ya quieres implementarla, conoce nuestro servicio de facturación electrónica.

¿Qué exige la DGII con los comprobantes electrónicos?

La facturación electrónica es el sistema mediante el cual las empresas emiten, envían y reciben Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en formato XML, firmados digitalmente y validados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Un e-CF tiene la misma validez legal que un comprobante en papel, pero se transmite y se verifica en línea.

Cada e-CF se identifica con un e-NCF (Número de Comprobante Fiscal Electrónico) de 13 caracteres: la letra E, dos dígitos que indican el tipo de comprobante y una secuencia de diez dígitos. Por ejemplo: E310000000001 corresponde a una Factura de Crédito Fiscal Electrónica.

La base normativa está compuesta por:

  • Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica (2023): establece la obligatoriedad, los plazos por segmento, las infracciones y las sanciones.
  • Decreto núm. 587-24 (Reglamento de aplicación): regula el procedimiento técnico, la contingencia, la conservación de documentos y el uso de secuencias.
  • Norma General 01-2020: primera norma que reguló la emisión voluntaria de e-CF.
  • Avisos de la DGII: comunican prórrogas y fechas operativas, como los avisos 25-25 y 06-26.

Profundiza en qué dice la Ley 32-23 de facturación electrónica.

Plazos de obligatoriedad 2025–2026

SegmentoFecha claveSituación
Grandes Contribuyentes Nacionales31 dic 2025Emisión exclusiva de e-CF tipo E (Aviso 25-25).
Grandes Locales y Medianos1 nov 2026Solo e-CF. Secuencias B válidas hasta el 31 oct 2026.
Pequeños, Micro y no clasificados15 nov 2026Plazo final tras la prórroga del Aviso 06-26.

Importante: las prórrogas no eliminan la obligación; solo amplían el tiempo para completar la certificación. Consulta siempre los avisos vigentes en dgii.gov.do. Revisa el detalle en nuestra guía de plazos de facturación electrónica DGII 2026.

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)

CódigoComprobanteUso principal
31Factura de Crédito Fiscal ElectrónicaVentas a empresas que usan el ITBIS como crédito o el gasto para deducir.
32Factura de Consumo ElectrónicaVentas a consumidores finales.
33Nota de Débito ElectrónicaAumentos sobre una factura emitida (intereses, recargos).
34Nota de Crédito ElectrónicaDescuentos, devoluciones o anulaciones.
41Comprobante Electrónico de ComprasCompras a personas no registradas como contribuyentes.
43Comprobante Electrónico para Gastos MenoresGastos menores del personal (peajes, parqueos, etc.).
44Comprobante Electrónico para Regímenes EspecialesVentas a entidades exentas (zonas francas, ONG, etc.).
45Comprobante Electrónico GubernamentalVentas al Estado.
46Comprobante Electrónico para ExportacionesVentas de bienes al exterior.
47Comprobante Electrónico para Pagos al ExteriorPagos a beneficiarios no residentes.

Más detalles en qué es un e-CF y sus tipos.

Requisitos para ser emisor electrónico

  • Estar inscrito en el RNC y al día con tus obligaciones tributarias.
  • Contar con acceso a la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.
  • Tener un certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad autorizada por INDOTEL. Ver cómo obtener el certificado digital.
  • Disponer de un sistema de facturación que cumpla el formato XML y los servicios web de la DGII (propio, de un proveedor como EsavDoc o la herramienta gratuita de la DGII).
  • Superar el proceso de certificación como emisor electrónico.
¿Te falta alguno de estos requisitos? Nuestro equipo revisa tu situación y te dice exactamente qué necesitas para certificarte a tiempo.

Proceso de certificación ante la DGII

Para habilitarte como emisor electrónico debes completar en la OFV un proceso de pruebas que valida que tu sistema genera y transmite e-CF correctamente. A grandes rasgos:

  1. Solicitud de autorización como emisor electrónico en la Oficina Virtual.
  2. Pruebas de datos: envío de un set de e-CF de prueba y de aprobaciones comerciales.
  3. Pruebas de simulación en un ambiente que replica la operación real.
  4. Validación de la representación impresa de los comprobantes.
  5. Registro de URLs de los servicios de recepción y aprobación comercial.
  6. Declaración jurada y autorización final para emitir en producción.

Con EsavDoc, nuestro equipo ejecuta contigo cada etapa. Lee la guía paso a paso para ser emisor electrónico.

¿Cómo funciona un e-CF en la práctica?

  1. Tu sistema genera la factura y la convierte al formato XML de la DGII.
  2. El XML se firma con tu certificado digital.
  3. Se envía a la DGII, que responde con el estado: aceptado, aceptado condicional o rechazado.
  4. El e-CF se envía al receptor (si es emisor electrónico), quien devuelve un acuse de recibo y luego la aprobación o rechazo comercial.
  5. Se entrega al cliente la representación impresa o digital con código QR.

En facturas de consumo (tipo 32) por debajo del monto que define la DGII, se envía un resumen en lugar del XML completo, lo que agiliza la operación en comercios con muchas transacciones.

Sanciones por incumplimiento

Vencido el plazo, los contribuyentes que no emitan e-CF incurren en las infracciones del artículo 26 de la Ley 32-23, con sanciones previstas en sus artículos 27 a 29. Entre ellas se incluyen multas que pueden ir de 5 a 30 salarios mínimos, además de la pérdida de validez de las secuencias no electrónicas. Más información en sanciones por no emitir factura electrónica.

Beneficios de emitir e-CF

  • Ahorro de costos en papel, impresión, envío y almacenamiento.
  • Menos errores gracias a validaciones automáticas antes del envío.
  • Cobro más rápido: el cliente recibe la factura al instante.
  • Declaraciones simplificadas: la información ya está en la DGII.
  • Trazabilidad y seguridad con firma digital y almacenamiento en la nube.
  • Sostenibilidad al eliminar el papel.

Cómo elegir un proveedor de facturación electrónica

  • Que acompañe la certificación completa ante la DGII.
  • Que ofrezca integración con tu ERP y también una plataforma web.
  • Que cuente con certificaciones de seguridad (ISO/IEC 27001).
  • Que tenga soporte especializado y experiencia comprobada.
  • Que gestione recepción, contingencia y reportes, no solo la emisión.

En JDM cumplimos todos estos puntos: conoce nuestro servicio de facturación electrónica o compara opciones en cómo integrar tu ERP con la DGII.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a emitir facturas electrónicas en RD?

Todas las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios y que están obligadas a emitir comprobantes fiscales, según la Ley 32-23 y su calendario por segmento de contribuyente.

¿Puedo seguir usando mis comprobantes tipo B?

Solo hasta la fecha que corresponda a tu segmento. Para Grandes Locales y Medianos las secuencias B son válidas hasta el 31 de octubre de 2026; después solo podrán usarse en contingencia declarada según el capítulo IX del Decreto 587-24.

¿La factura electrónica debe imprimirse?

No es obligatorio. El documento válido es el XML firmado. Si el cliente lo solicita, se entrega una representación impresa que incluye un código QR y el código de seguridad para verificar el e-CF en la DGII.

¿Qué es la Facturación Gratuita de la DGII?

Es una herramienta básica que ofrece la DGII a ciertos contribuyentes con volúmenes bajos. Tiene funcionalidades limitadas frente a una solución como EsavDoc, que agrega integración con ERP, inventario, reportes, recepción automatizada y soporte.

¿Cuánto cuesta implementar la facturación electrónica?

Depende de la modalidad (plataforma web o integración) y del volumen de comprobantes. Solicita una cotización y un asesor te propondrá el plan adecuado para tu empresa.

¿Listo para emitir e-CF sin complicaciones?

Un asesor te explica qué modalidad te conviene y cuánto tarda tu implementación. Sin compromiso.

¿Hablamos?

Aviso DGII 06-26

El 15 de noviembre vence
tu plazo con la DGII

Si eres contribuyente Pequeño, Micro o No Clasificado, esa es tu fecha límite para emitir e-CF. Grandes Locales y Medianos: solo e-CF desde el 1 de noviembre.

Tiempo restante
--días --horas --min --seg
Quiero certificarme a tiempo