La Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica es la norma que convirtió la factura electrónica en obligatoria en la República Dominicana. Antes de su promulgación, la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) era voluntaria bajo la Norma General 01-2020. Con la ley, todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales deben migrar al modelo electrónico dentro de los plazos establecidos.
A continuación, un resumen práctico de lo que toda empresa debe saber.
Objetivo de la ley
La Ley 32-23 busca:
- Modernizar el sistema de comprobantes fiscales.
- Reducir la evasión del ITBIS y del impuesto sobre la renta mediante validación en línea.
- Simplificar el cumplimiento tributario de las empresas.
- Reducir costos asociados a la impresión, el envío y el almacenamiento de facturas en papel.
¿A quién aplica?
A las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios y que estén obligadas a emitir comprobantes fiscales. En la práctica, esto incluye a la gran mayoría de las empresas formales del país.
Plazos de implementación
La ley estableció un esquema gradual por segmento, que luego fue ajustado por prórrogas administrativas. Las fechas vigentes a 2026 son:
- Grandes Contribuyentes Nacionales: emisión exclusiva de e-CF desde el 31 de diciembre de 2025.
- Grandes Locales y Medianos: emisión exclusiva desde el 1 de noviembre de 2026.
- Pequeños, Micro y no clasificados: plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.
Consulta el detalle en nuestra guía de plazos de facturación electrónica DGII 2026.
El Reglamento 587-24
En 2024 se emitió el Decreto núm. 587-24, que reglamenta la aplicación de la ley. Entre otros aspectos, regula:
- Los requisitos para ser emisor electrónico y el proceso de autorización.
- La contingencia: qué hacer cuando no es posible transmitir a la DGII (capítulo IX).
- La vigencia de las secuencias no electrónicas (artículo 55).
- La conservación de los e-CF y su representación impresa.
- Las obligaciones de los proveedores de servicios de facturación electrónica.
Conceptos clave que introduce
- e-CF: comprobante fiscal electrónico en formato XML, firmado digitalmente. Ver qué es un e-CF y sus tipos.
- e-NCF: número de comprobante fiscal electrónico, de 13 caracteres, que comienza con la letra E.
- Emisor electrónico: contribuyente autorizado por la DGII para emitir e-CF.
- Receptor electrónico: contribuyente que recibe e-CF y debe emitir acuse de recibo y aprobación comercial.
- Representación impresa: versión impresa o en PDF del e-CF, con código QR y código de seguridad.
Infracciones y sanciones
La ley tipifica en su artículo 26 las infracciones relacionadas con la facturación electrónica (por ejemplo, no emitir e-CF estando obligado), y en sus artículos 27 a 29 las sanciones aplicables. Entre las consecuencias se mencionan multas que pueden ir de 5 a 30 salarios mínimos, así como la pérdida de validez de las secuencias no electrónicas. Profundiza en sanciones por no emitir factura electrónica.
Este resumen es informativo. Para decisiones específicas, consulta el texto oficial de la Ley 32-23 y del Decreto 587-24 en dgii.gov.do o con tu asesor tributario.
Facilidades e incentivos
La ley también contempló facilidades para la adopción, como la solución de Facturación Gratuita de la DGII para ciertos contribuyentes de bajo volumen. Sin embargo, esta herramienta es básica: no se integra con ERP ni ofrece inventario, reportes avanzados o recepción automatizada. Por eso muchas empresas optan por un proveedor de servicios como EsavDoc.
Qué significa para tu empresa
- Debes certificarte como emisor electrónico antes de tu fecha límite.
- Necesitas un sistema de facturación compatible con los formatos y servicios web de la DGII.
- Debes recibir y aprobar los e-CF de tus proveedores.
- Tu equipo debe conocer la contingencia y la conservación de documentos.
Si necesitas implementarla, en JDM te acompañamos con nuestro servicio de facturación electrónica con EsavDoc.
Conoce todo el panorama en nuestra guía de la Ley 32-23, tipos de e-CF y plazos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 32-23?
Es la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana, que regula el uso obligatorio de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y establece los plazos, obligaciones y sanciones.
¿Qué reglamento acompaña a la Ley 32-23?
El Decreto núm. 587-24, que contiene el Reglamento de aplicación con los aspectos técnicos y operativos: emisión, contingencia, conservación, secuencias y más.
¿La Ley 32-23 aplica a personas físicas?
Sí. Aplica a personas físicas y jurídicas que estén obligadas a emitir comprobantes fiscales por las operaciones que realizan, según el calendario de su segmento.
